PASOS PARA TRAMITAR LA INCAPACIDAD TEMPORAL (IT) EN LOS AUTÓNOMOS

La IT es un subsidio diario que cubre la pérdida de ganancia mientras estás imposibilitado para desarrollar tu actividad económica. Sirve para ayudarte a compensar el lucro cesante durante tu “baja laboral”. Pero ¿sabes cuáles son los pasos para tramitar la Incapacidad Temporal?

Pasos para tramitar la incapacidad temporal en los autónomos

¿Qué es la Incapacidad Temporal?

El trabajador por cuenta propia también tiene derecho a pedirse una “baja laboral”. Debes saber que si pasas por una enfermedad común, profesional o un accidente que te impida desarrollar tu actividad económica, puedes pedir el subsidio por Incapacidad Temporal (IT).

Se trata de una ayuda para afrontar la pérdida de ingresos mientras estás recibiendo asistencia médica de la Seguridad Social. Tiene una duración máxima de 365 días, pero, si se dan determinados requisitos, puede ampliarse hasta seis meses más.

Se inicia por enfermedad común o accidente no laboral, desde el cuarto día de baja, y por accidente de trabajo o enfermedad profesional, desde el día siguiente al de la baja.

Pasos para recibir el subsidio por Incapacidad Temporal

  1. Poseer el parte médico que justifique la “baja laboral”. El Servicio Público de Salud o la Mutua en la que estés pagando la cuota correspondiente son los organismos que deben expedir este parte médico. A ellos tendrás que recurrir para confirmar la baja, si que es tu enfermedad se extiende en el tiempo y, también te darán el parte de alta cuando de nuevo estés capacitado para desarrollar tu actividad.
  2. Solicitar el cobro de la IT mediante documento oficial, que puede obtenerse en la página web de la seguridad social.
  3. Justificar que estás afiliado y dado de alta (y al corriente de pago de tus cuotas) y has cubierto un periodo de cotización de 180 días.
  4. Rellenar un impreso, que también está a tu disposición en la página web de la Seguridad Social, en el que tienes que especificar en qué situación queda tu actividad mientras estás de “baja”: si has buscado un sustituto, si cesas de manera temporal o lo haces de manera definitiva.
  5. Y si no puedes adquirir los impresos a entregar por Internet, tendrás que personarte en las oficinas de la Seguridad Social o la Mutua para presentarlo todo. En caso de que tu enfermedad te lo impida, puedes autorizar a otra persona para que haga el trámite por ti, eso sí, debe aportar una fotocopia compulsada de tu DNI.

Debes saber que el Instituto Nacional de la Seguridad Social, mediante inspecciones aleatorias, pueden emitir el alta médica a todos los efectos. Además, este organismo está autorizado para reconocer esa prórroga de la que hablábamos líneas arriba o iniciar, en su caso, el procedimiento para declarar la Incapacidad Permanente. 

Cuantía y término de la Incapacidad Temporal

Para saber qué cobrarás durante tu “baja laboral” debes primero hallar tu Base Reguladora mediante una cuenta sencilla. Tienes que coger tu base de cotización correspondiente al mes anterior al de la baja y dividirla entre 30. Por ejemplo, si cotizas por la base mínima 919,80€, tu Base Reguladora para calcular el subsidio sería de 30,66€ al día.

Pero esta no es la cantidad que cobrarás, porque a esos 30,66€ tienes que aplicarle determinados porcentajes:

  • Si es por enfermedad común o accidente no laboral: 60% desde el cuarto al vigésimo día de la baja y el 75% a partir del vigésimo primero.
  • Si es por accidente laboral o enfermedad profesional: 75% desde el día siguiente de la baja (siempre que, además de la base mínima, también se esté cotizando por contingencias profesionales).

Por tanto, en un ejemplo sencillo: habiendo cotizado por la base mínima, hemos establecido tu Base Reguladora en 30,66€. Si solicitas la Incapacidad Temporal por enfermedad común o accidente no laboral, cobrarás del día 4 al 20: 18,39€/día y a partir del día 21 hasta que termine tu “baja laboral”: 22,99€/día.

¡Ojo! Un último apunte importante: recuerda que debes seguir cotizando como autónomo durante todo el periodo que dure tu “baja laboral”.

Tu Incapacidad temporal finalizará en cinco supuestos

  • Transcurso del plazo de tiempo máximo establecido.
  • Alta médica.
  • Pasar a ser pensionista.
  • No presentarse a los reconocimientos médicos.
  • Fallecimiento.

¡Esperamos que esta información te haya interesado, y la compartas con tus contactos!

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