5 CLAVES QUE NO PUEDES OLVIDAR PARA LA PRESENTACIÓN DE TUS CUENTAS ANUALES

Finaliza el mes de Julio y algunas sociedades y entidades mercantiles tienen que presentar las Cuentas Anuales iniciadas el pasado 2016. Pero ¿quién está obligado a presentar las Cuentas Anuales? ¿cómo y cuándo tiene que efectuarse esta presentación? Te lo contamos todo en este post.

 

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SUJETOS OBLIGADOS A PRESENTAR LAS CUENTAS ANUALES

Las entidades obligadas a presentar las Cuentas Anuales son las Sociedades Anónimas, de Responsabilidad Limitada, Comanditaria por acciones o de garantía recíproca, las empresas gestoras de pensiones y cualquier empresario obligado a publicar sus cuentas anuales.

 

PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LAS CUENTAS ANUALES

Como entidad, tendrás que presentar las cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2016, antes del 30 de Julio de 2017 siempre y cuando el ejercicio haya iniciado el 1 de enero de 2016 y finalizara el 31 de diciembre de 2016.

El plazo para aprobar las Cuentas Anuales será de 6 meses desde el cierre del ejercicio. Por ejemplo, en el caso de que el ejercicio tuviera inicio el 1 de marzo de 2016 y finalizara en febrero de 2017, se tendrá que convocar la Junta de aprobación del resultado antes de que acabe el mes de agosto, y presentar las cuentas anuales ante el Registro Mercantil antes de que finalice el mes de septiembre de 2017.

 

¿QUÉ OCURRE SI PRESENTO FUERA DE PLAZO?

En el caso de no presentar las Cuentas Anuales dentro del plazo establecido, el Registro Mercantil puede llegar a imponer sanciones desde 1.200 hasta 60.000 euros.

Por otro lado se procede al cierre registral, es decir, que no se podrá inscribir ningún documento en el Registro Mercantil.

 

FORMAS DE PRESENTACIÓN DE LAS CUENTAS ANUALES

Los libros de Cuentas Anuales se pueden presentar de las siguientes formas:

Papel: mediante la descarga de los modelos oficiales y presentándolo en el Registro Mercantil correspondiente.

Vía telemática y CD/DVD: se efectúa a través de la Web, mediante la descarga del programa para el envío a través de la misma Web.

 

DOCUMENTOS A PRESENTAR

  • Certificación de la aprobación por parte del administrador único, por cualquiera de los administradores si estos son solidarios y en el caso de ser administradores mancomunados  por los dos si son sociedades Anónimas, por el secretario o vicepresidente siempre y cuando se tenga el visto bueno del presidente en el caso de ser un consejo de administración.
  • Memoria
  • Balance
  • Cuenta de pérdidas y ganancias
  • Estado de cambios en el patrimonio
  • Informe medioambiental
  • Informa de Acciones/Participaciones propias
  • Hoja de datos generales de identificación
  • Instancia de presentación

En el caso de tener que presentar un informe de auditoría se tendrá que aportar también:

  • Informe de auditoría
  • Informe de Gestión
  • Estado de Flujos de Efectivo

 

Una vez presentados los libros ante el registro Mercantil, el coste de esta gestión variará en función de los libros a presentar, y se hará mediante transferencia o ingreso bancario.

 

Recuerda hacer una revisión de toda la documentación y ¡no olvides compartir para seguir manteniéndote informado!

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