DOBLE CITA CON HACIENDA: RENTA 2017 Y PRIMER TRIMESTRE DE 2018

En este mes de abril es tu doble cita con Hacienda, ya que en abril, según el calendario fiscal, confluye un nuevo trimestre fiscal y el inicio de la campaña de la Renta 2017.

Doble cita con Hacienda

¿Qué supone la presentación o la liquidación fuera de plazo? Si te retrasas más de la cuenta y te llega requerimiento tendrás que hacer frente a posible sanción por presentación o liquidación extemporánea.

Lo más seguro es no ponerse en peligro y estar atento a las fechas que a continuación detallamos:

4 de abril: Inicio de la campaña de la Renta 2017

¡A partir del día cuatro de abril podrá obtenerse el borrador y realizar la declaración de la Renta 2017! Eso sí, exclusivamente por vía online o telefónica. No será hasta el 2 de mayo cuando se pueda hacer la declaración presencial. Pero ya con la nueva aplicación que la Agencia Tributaria lanzó el 15 de marzo se puede obtener del número de referencia, la consulta de los datos fiscales y la confirmación del borrador.

Desde el día 3 de abril, entra en funcionamiento el Plan Llamamos, otro nuevo servicio de atención telefónica de Hacienda al contribuyente que desde ya puede concertar día y hora de llamada con la Agencia Tributaria.

El periodo de la campaña de la Renta 2017 comienza el 4 de abril pero se extiende durante los meses de mayo, junio y los dos primeros días de julio.

Hasta el 20 de abril: presentación del primer trimestre fiscal de 2018

En es te mes de abril no solo se inicia el periodo para la presentación de la Renta 2017 sino que supone también el punto de partida de para cumplir con las obligaciones fiscales en el ejercicio 2018. Este primer trimestre de 2018 puede ser una oportunidad para no volver a caer en los errores pasados y para limitar en la medida de lo posible tener que recurrir a la declaración complementaria o la declaración sustitutiva. Para evitar este problema es bueno actuar con margen y saber el plazo con el que cuentas para la presentación y/o liquidación de tus impuestos.

Liquidaciones y declaraciones informativas de IVA

  • Modelo 303: Autoliquidación trimestral del IVA. Si tu actividad está sujeta al impuesto tendrás que presentar esta declaración.
  • Modelo 349: Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias. No olvides que también tienes la obligación de detallar tus operaciones ante la Administración si eres operador intracomunitario.
  • Modelo 309: Liquidación no periódica del IVA. Se trata de un modelo poco habitual que aquellos autónomos sujetos a regímenes especiales como el de recargo de equivalencia o  los de pesca, ganadería y agricultura están obligados a presentar.
  • Modelo 368: Si tu actividad está sujeta a comercio electrónico y vendes a particulares fuera de España, tienes que aplicar el IVA del país donde vendes y presentar este modelo trimestral 368.

Liquidaciones y declaraciones informativas de IRPF

  • Modelo 130: Autoliquidación del pago fraccionado del IRPF. Todos aquellos autónomos que realicen actividad económica registrada en el censo de empresarios (IAE) tienen la obligación de hacer frente a este modelo 130, con excepción de quienes hayan facturado con retenciones más del 70% de su facturación a empresas, autónomos y entidades jurídicas con sede en España.
  • Modelo 131Autoliquidación del pago fraccionado del IRPF. Empresarios y Profesionales en Estimación Objetiva. En caso de ser trabajador por cuenta propia y tributar por módulos presentarás el modelo 131 en lugar del modelo 130. Recuerda además que el pasado diciembre se prorrogaron los límites del ejercicio 2017 para estar en módulos en 2018. 
  • Modelo 111Retenciones e ingresos a cuenta del IRPF. Si eres trabajador por cuenta propia y aplicas descuentos en el importe de las rentas por rendimientos de trabajadores, empresarios o profesionales forzosamente declararás dichas retenciones antes Hacienda.
  • Modelo 115: Retenciones e ingresos a cuenta. Rentas o rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos. Si eres autónomo y desarrollas tu actividad en un local alquilado sobre el que practicas retención estás obligado a liquidar el impuesto en Hacienda. 

No esperes a los últimos días, y haz la declaración o declaraciones que te correspondan cuanto antes, para evitar problemas de última hora. 

¡Divúlgalo entre tus contactos!

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